viernes, 10 de septiembre de 2021

Los tipos de interdictos

 Los tipos de interdictos 

El concepto de interdicto versa sobre cuestiones de posesión; la palabra interdicto proviene de los vocablos inter y dicereque significa "mientras se dice".

El interdicto es una figura procesal que versa en cuestiones de posesión y sólo surte efectos provisionales, mientras se dice lo que corresponde en materia de propiedad.

Interdicto para retener la posesión



  • a) El interdicto de adquirir: Es el juicio declarativo especial y sumario encaminado a obtener la posesión material de los bienes adquiridos por título hereditario cuando sea necesario hacer patente tal posesión frente a terceros u a poseedores inmediatos.
  • El artículo 795 del Código Civil del Estado de Oaxaca dicta lo siguiente "Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique".


b) El interdicto de retener: Es el juicio declarativo especial y sumario
encaminado a proteger la posesión frente a la perturbación por parte de un tercero.
  • La acción de este interdicto compete, de acuerdo con el mencionado ordenamiento, a quien es molestado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble en contra de aquel que causa el desorden; del que mando tal perturbación, o en contra del que, a sabiendas y directamente se aproveche de ella. El perturbado puede ejercer una acción jurídica contra el sucesor del despojante. Su finalidad es poner fin a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado garantice no volver a despojar y sea conminado por ello con una multa o el arresto, en caso de reincidencia.(art. 16, CPC CDMX)
  • El interdicto de retener se encuentra en el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca "Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia." 
  • "La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos." 

  • c) El interdicto de recuperarEs un juicio declarativo especial y sumario destinado a proteger la posesión frente a un despojo de un tercero. 
  • Quien sea despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser restituido y le compete la acción de recobrar el bien contra el despojador, a sabiendas de que se aprovechaba de manera directa del despojado
    y contra el sucesor despojante. Su finalidad es reponer al despojado en su posesión, indemnizado de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez, conminarlo con una multa y el arresto en caso de reincidencia (art. 17 CPC CDMX).

  • En el Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca se encuentra en el artículo 18 "La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o a vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquél que, con relación al demandado, poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato."


  • d) El interdicto de obra nueva: Es el proceso declarativo especial y sumario destinado a proteger la propiedad, la posesión, o cualesquiera otros derechos reales perturbados por efectos de una obra en construcción, mediante la suspensión de la misma.
  • Consiste en el derecho atribuible al propietario de un predio, el cual puede ser dañado por la excavación o una construcción vecina.
  • A este tipo de interdicto se refiere el artículo 19 del CPC CDMX de la siguiente
    manera:
  • Al poseedor del predio o de derecho real sobre de él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
  • Se da en contra de quien la mando construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye.
  • Para los efectos de la acción por obra nueva se entiende por tal, no solo la constitución de una nueva planta, sino también la que sea realizada sobre un edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

  • El juez que conozca del negocio podrá, mediante una fianza que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva. La suspensión quedará sin efecto si el propietario de la obra nueva da, a su vez, una contrafianza para restituir las cosas al estado que guardaban antes y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en caso de que declare procedente de su acción, salvo que la restitución sea físicamente imposible con la conclusión

    de la obra o, con esta, se siga un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. 
  • El interdicto de obra nueva se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca en el artículo 430 "En los interdictos la sentencia debe precisar sus efectos para el mejor éxito de la protección posesoria. Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así lo determinará, pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición".
  • e) El interdicto de obra peligrosa: Es el juicio declarativo especial y sumario destinado a obtener la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol, columna, o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina que amenace con causar daños a quien demande.

  • El artículo 20 del CPC CDMX, establece lo siguiente:
  • La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra árbol u otro objeto peligroso.
  • El juez que conozca del negocio podrá, mediante fianza que otorgue el actor, responder de los daños y perjuicios que se cause al demandado, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que el demandado suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños al actor. 
  • En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca en el artículo 430 que dicta lo siguiente "En los interdictos la sentencia debe precisar sus efectos

    para el mejor éxito de la protección posesoria. "
  • "Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así lo determinará, pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición. Esta misma regla debe tenerse en el interdicto de obra peligrosa".

Referencias bibliográficas

Derecho Civil I De Los, A., Morales, S., & Milenio, R. (n.d.). Derecho civil I. https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-12-Derecho_civil_I.pdf

☺Campos Lozada, M. Bienes y sucesiones. IURE Editores, 2021. p. https://elibro.net/es/ereader/bibliourse/176537?page=73

☺Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca. IEEPCO. (n.d.). IEEPCO, Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Www.ieepco.org.mx. https://www.ieepco.org.mx/archivos/documentos/2017/CODIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20OAXACA.pdf

☺Código Civil del Estado de Oaxaca Marco normativo Código Civil para el Estado de Oaxaca. (n.d.). https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/DMVLV/CC/OAX-CC.pdf


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

La pérdida de la posesión

 La perdida de la posesión El Código Civil del Estado de Oaxaca establece en el artículo 837 que dicta lo siguiente  " La posesión se p...