viernes, 10 de septiembre de 2021

La pérdida de la posesión

 La perdida de la posesión

El Código Civil del Estado de Oaxaca establece en el artículo 837 que dicta lo siguiente  "La posesión se pierde: 
I. Por abandono; 
II. Por cesión a título oneroso y gratuito; 
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; 
IV. Por resolución judicial
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año; 
VI. Por reivindicación del propietario; 
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. 

El abandono de la cosa

El abandono voluntario de la cosa consiste en la dejación o desapoderamiento del poder físico que el poseedor detenta sobre la cosa. Consiste en un acto unilateral para cuya realización no debe requerirse más capacidad que la natural de entender o querer y, por supuesto, no conlleva el simultáneo apoderamiento por otra persona distinta a quien hasta entonces había sido su poseedor. 


La cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito

Se trata de una causa pérdida de la posesión de origen voluntario. El poseedor,

pues, cede su posesión a otra persona, en virtud de cualquier título oneroso o gratuito. Se trata del traspaso posesorio a otro, a otra persona.

Dicha traslación posesoria puede llevar la pérdida de la posesión para el transmitente o poseedor anterior en numerosos supuestos, sin embargo el poseedor anterior seguirá siendo poseedor mediato.

La destrucción o pérdida total de la cosa

Es evidente que la destrucción es evidente que la destrucción o pérdida de la cosa (total, subraya la norma) determina la pérdida de la posesión con independencia de cual fuera el título que ostentara el poseedor.

Por lo común, la pérdida total de la cosa será un resultado fáctico de carácter involuntario y, de ahí, las observaciones doctrinales sobre este apartado. Sin embargo, ha de llegarse a la misma conclusión en el supuesto en que la pérdida total o interitus rei acaezca por voluntad del propio poseedor.

Por resolución judicial

Para una doctrina nacional, es la ejecución de sentencia la que determina la pérdida de la posesión. Los procesos más comunes que acaban con la posesión son:
  • Desalojo
  • Embargo
  • Reivindicación
  • Interdicto de recobrar
Agrega, además, que el fin de la posesión puede ser producto de la transacción o de la conciliación. Dejando, en estos casos también, de existir el corpus

Por despojo

El despojo es la privación de la posesión realizada por otro, sin o contra la voluntad del poseedor. Por ejemplo cunado una persona sin derecho a la posesión, llega a habitar o a establecerse en una casa o terreno mediante el uso de amenazas o violencia.

Por reivindicación del propietario 

La acción reivindicatoria es  el  derecho del propietario a acudir a los tribunales reclamando aquello que considera que es suyo, a aquel que la posee sin ser propietario, con el fin de que se la entregue. En definitiva, es una de las acciones de defensa del derecho de propiedad, hay otras, como la acción declarativa del dominio, la negatoria, la de deslinde y amojonamiento, etc., pero no vamos a entrar en ellas ahora.

Por expropiación a causa de utilidad pública

La expropiación en México es definida por la doctrina jurídica como el acto administrativo del Estado que priva a una persona de su propiedad, ya sea parcial o totalmente, con la condición de que exista una causa de utilidad pública prevista en la Ley y mediante el pago de una indemnización.

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Referencias bibliográficas

Derecho Civil I De Los, A., Morales, S., & Milenio, R. (n.d.). Derecho civil I. https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-12-Derecho_civil_I.pdf

☺Campos Lozada, M. Bienes y sucesiones. IURE Editores, 2021. p. https://elibro.net/es/ereader/bibliourse/176537?page=73

☺Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca. IEEPCO. (n.d.). IEEPCO, Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Www.ieepco.org.mx. https://www.ieepco.org.mx/archivos/documentos/2017/CODIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20OAXACA.pdf

☺Código Civil del Estado de Oaxaca Marco normativo Código Civil para el Estado de Oaxaca. (n.d.). https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/DMVLV/CC/OAX-CC.pdf






Los tipos de interdictos

 Los tipos de interdictos 

El concepto de interdicto versa sobre cuestiones de posesión; la palabra interdicto proviene de los vocablos inter y dicereque significa "mientras se dice".

El interdicto es una figura procesal que versa en cuestiones de posesión y sólo surte efectos provisionales, mientras se dice lo que corresponde en materia de propiedad.

Interdicto para retener la posesión



  • a) El interdicto de adquirir: Es el juicio declarativo especial y sumario encaminado a obtener la posesión material de los bienes adquiridos por título hereditario cuando sea necesario hacer patente tal posesión frente a terceros u a poseedores inmediatos.
  • El artículo 795 del Código Civil del Estado de Oaxaca dicta lo siguiente "Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique".


b) El interdicto de retener: Es el juicio declarativo especial y sumario
encaminado a proteger la posesión frente a la perturbación por parte de un tercero.
  • La acción de este interdicto compete, de acuerdo con el mencionado ordenamiento, a quien es molestado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble en contra de aquel que causa el desorden; del que mando tal perturbación, o en contra del que, a sabiendas y directamente se aproveche de ella. El perturbado puede ejercer una acción jurídica contra el sucesor del despojante. Su finalidad es poner fin a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado garantice no volver a despojar y sea conminado por ello con una multa o el arresto, en caso de reincidencia.(art. 16, CPC CDMX)
  • El interdicto de retener se encuentra en el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca "Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia." 
  • "La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos." 

  • c) El interdicto de recuperarEs un juicio declarativo especial y sumario destinado a proteger la posesión frente a un despojo de un tercero. 
  • Quien sea despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser restituido y le compete la acción de recobrar el bien contra el despojador, a sabiendas de que se aprovechaba de manera directa del despojado
    y contra el sucesor despojante. Su finalidad es reponer al despojado en su posesión, indemnizado de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez, conminarlo con una multa y el arresto en caso de reincidencia (art. 17 CPC CDMX).

  • En el Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca se encuentra en el artículo 18 "La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o a vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquél que, con relación al demandado, poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato."


  • d) El interdicto de obra nueva: Es el proceso declarativo especial y sumario destinado a proteger la propiedad, la posesión, o cualesquiera otros derechos reales perturbados por efectos de una obra en construcción, mediante la suspensión de la misma.
  • Consiste en el derecho atribuible al propietario de un predio, el cual puede ser dañado por la excavación o una construcción vecina.
  • A este tipo de interdicto se refiere el artículo 19 del CPC CDMX de la siguiente
    manera:
  • Al poseedor del predio o de derecho real sobre de él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
  • Se da en contra de quien la mando construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye.
  • Para los efectos de la acción por obra nueva se entiende por tal, no solo la constitución de una nueva planta, sino también la que sea realizada sobre un edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

  • El juez que conozca del negocio podrá, mediante una fianza que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva. La suspensión quedará sin efecto si el propietario de la obra nueva da, a su vez, una contrafianza para restituir las cosas al estado que guardaban antes y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en caso de que declare procedente de su acción, salvo que la restitución sea físicamente imposible con la conclusión

    de la obra o, con esta, se siga un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. 
  • El interdicto de obra nueva se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca en el artículo 430 "En los interdictos la sentencia debe precisar sus efectos para el mejor éxito de la protección posesoria. Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así lo determinará, pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición".
  • e) El interdicto de obra peligrosa: Es el juicio declarativo especial y sumario destinado a obtener la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol, columna, o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina que amenace con causar daños a quien demande.

  • El artículo 20 del CPC CDMX, establece lo siguiente:
  • La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra árbol u otro objeto peligroso.
  • El juez que conozca del negocio podrá, mediante fianza que otorgue el actor, responder de los daños y perjuicios que se cause al demandado, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que el demandado suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños al actor. 
  • En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca en el artículo 430 que dicta lo siguiente "En los interdictos la sentencia debe precisar sus efectos

    para el mejor éxito de la protección posesoria. "
  • "Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así lo determinará, pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición. Esta misma regla debe tenerse en el interdicto de obra peligrosa".

Referencias bibliográficas

Derecho Civil I De Los, A., Morales, S., & Milenio, R. (n.d.). Derecho civil I. https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-12-Derecho_civil_I.pdf

☺Campos Lozada, M. Bienes y sucesiones. IURE Editores, 2021. p. https://elibro.net/es/ereader/bibliourse/176537?page=73

☺Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca. IEEPCO. (n.d.). IEEPCO, Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Www.ieepco.org.mx. https://www.ieepco.org.mx/archivos/documentos/2017/CODIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20CIVILES%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20OAXACA.pdf

☺Código Civil del Estado de Oaxaca Marco normativo Código Civil para el Estado de Oaxaca. (n.d.). https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/DMVLV/CC/OAX-CC.pdf


La pérdida de la posesión

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